Desde el año 1959, la ACPA del Colegio tiene organizado un FONDO ASISTENCIAL destinado a garantizar la continuidad en los estudios de los alumnos cuyo cabeza de familia o tutor fallezca o sufra incapacidad permanente absoluta. Sonbeneficiarios los hijos de los socios activos que sean alumnos o exalumnos del Colegio que cursen estudios en Centros Universitarios, Escuelas Técnicas u otros Centros de Enseñanza. Son socios activos los cabeza de familia o tutores que pertenezcan a la ACPA y abonen las correspondientes cuotas mensuales.
Cuando fallece el cabeza de familia o el tutor del alumno o sufre incapacidad laboral permanente y absoluta, siempre que pertenezca a la ACPA y se haya adherido al Fondo Asistencial.
Los estudios del alumno hasta que obtenga un título que le acredite para el ejercicio de una profesión. Los gastos de libros, media pensión y transporte, si procede, mientras sean alumnos de Colegio. Una ayuda para libros mientras estudie en la Universidad o Centro equivalente.
Hasta los 21 años, en el caso general. Si cursara una carrera superior, se amplía este límite hasta los 23 o 24 años, según su duración.
El Fondo Asistencial se sustenta económicamente mediante cuotas mensuales que abonan los socios activos y que son aprobadas por Asamblea General de la ACPA.